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INDECOPI · Ley N.° 29571

Libro de Reclamaciones Virtual

Conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), ponemos a tu disposición nuestro Libro de Reclamaciones virtual. Completa el formulario y te responderemos en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Libro de Reclamaciones Virtual

Formulario seguro

Por tu seguridad, el formulario está protegido. Al habilitarlo registramos tu conexión para validar la autenticidad de tu reclamo. Tus datos viajan cifrados y solo se usan para atender tu solicitud.

Consideraciones para presentar un reclamo

De acuerdo con la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) y la Directiva N.° 011-2022-INDECOPI/DIR-COD, tienes derecho a presentar reclamos y quejas a través del Libro de Reclamaciones Digital.

Requisitos para un reclamo válido

  • Información veraz y completa: nombre, DNI/pasaporte, correo y teléfono correctos y verificables (Art. 24 – Ley N.° 29571).
  • Descripción clara y detallada: incluye fechas, servicios contratados y el motivo del reclamo (Art. 150 – Ley N.° 29571).
  • Adjuntar pruebas (si aplica): boletas, correos, fotos u otros documentos ayudan en la evaluación (Art. 19 – Directiva N.° 011-2022-INDECOPI/DIR-COD).
  • Lenguaje formal y respetuoso: los reclamos con lenguaje ofensivo pueden ser desestimados (Art. 132 – Ley N.° 29571).
  • Presentación dentro del plazo razonable: fuera del tiempo establecido podría no ser atendido (Art. 26 – Ley N.° 29571).

Motivos por los que un reclamo puede ser rechazado

  • Falta de información esencial (Art. 19 – Directiva N.° 011-2022-INDECOPI/DIR-COD).
  • Datos falsos o incorrectos (Art. 24 – Ley N.° 29571).
  • Reclamo fuera del plazo establecido (Art. 26 – Ley N.° 29571).
  • Reclamos repetidos sin pruebas nuevas (Art. 132 – Ley N.° 29571).
  • Uso de lenguaje ofensivo o amenazante (Art. 132 – Ley N.° 29571).

Plazo de respuesta

La empresa debe responder el reclamo en un máximo de 30 días calendario, salvo casos complejos (Art. 152 – Ley N.° 29571). La presentación del reclamo no impide acudir a INDECOPI u otras instancias legales.